La sustitución de bombillas incandescentes por LED, aún no permitida

Aunque el cambio ya no se considera una reforma, las lámparas LED deben cumplir una homologación de la que actualmente carecen.


El pasado 1 de noviembre entró en vigor la última versión del Manual de Reformas de Vehículos, que modificó aspectos referentes a la iluminación. Tras recibir muchas consultas, el Área Técnica de la Federación de Empresarios de Talleres de Automoción (CONEPA) ha realizado un documento informativo para aclarar a sus talleres asociados la legislación vigente relativa al cambio de bombillas incandescentes por LED. La respuesta corta a las dudas planteadas es que, aunque dicho reemplazo ya no está considerado como una reforma (tampoco en las luces delanteras), de momento aún no es posible hacerlo de manera legal. El porqué, lo compartimos a continuación.

CONEPA explica por qué aún no se permite la sustitución de bombillas incandescentes por LED en automóviles

Antecedentes: situación antes de la última reforma

El anterior Manual de Reformas de Vehículos indicaba en el código de reforma 9.2 que la «modificación o sustitución de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente» requería ser tramitada como una reforma, no considerándose reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.

Es decir, no constituía reforma la sustitución de los pilotos laterales o traseros originales por otros de tipo LED, siempre que éstos estuvieran debidamente homologados y alojados en el lugar que ocupaban originalmente. En el supuesto de querer sustituir los faros delanteros por otros LED, sí existía la obligación de tramitar la correspondiente reforma.

Legislación vigente desde el pasado 1 de noviembre

El nuevo manual contempla las mismas exigencias para los pilotos laterales y traseros, pero ahora añade «tampoco se considerará reforma la sustitución de lámparas LED», lo que permite cambiar solo la lámpara y no todo el conjunto de iluminación, sin distinción de que sea delantera o trasera; eso sí, para ello estas lámparas han de estar homologadas según el Reglamento 37 de NN.UU. en faros homologados para óptica de incandescencia.

«Esta modificación ha supuesto que muchos se alegren pensando en la posibilidad de sustituir sin más sus antiguas lámparas por unas de tipo LED, pero lo dicho en el párrafo anterior imposibilita, al menos de momento, poder realizar este cambio», aclara CONEPA. Y es que, según sus averiguaciones, a fecha de hoy no existe ninguna lámpara LED que cumpla con el mencionado reglamento. No obstante, parece que será cuestión de tiempo y que los principales fabricantes de lámparas en breve podrán empezar a comercializarlas con esa homologación incorporada. «Aunque otra cuestión será su coste», alerta la patronal.

CONEPA ha querido trasladar este mensaje para evitar posibles responsabilidades al taller «porque, con toda probabilidad, podrá acudir algún cliente solicitando que se les sustituyan las lámparas por otras LED, asegurando que, según le han informado o ha leído por internet, esta operación es completamente legal». Asimismo, la asoaición recuerda que los talleres asociados a sus entidades miembro tienen a su disposición un sencillo resumen de la versión actualizada del Manual de Reformas de Vehículos.

 

conepa

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