Nos informan desde la patronal del transporte Fenadismer que el pasado mes de mayo se publicó la Directiva europea 2018/645, que modificaba diferentes cuestiones relativas a la formación obligatoria de los conductores profesionales y clarificaba las edades mínimas para la obtención de los permisos para conducción de camiones y autobuses, ante la discordancia existente entre los diferentes países sobre la edad mínima establecida para la obtención del correspondiente permiso de conducir y el certificado de aptitud profesional (CAP).
Ello obliga a modificar el vigente Reglamento General de Conductores para adecuarlo a la nueva regulación europea, y pese a que la Directiva establecía un plazo máximo de adaptación de hasta dos años, la Dirección General De Tráfico ya ha iniciado la tramitación del proyecto normativo para su próxima aprobación.
De esta forma, España ajustará las edades mínimas exigidas para la conducción de camiones y autobuses a las establecidas desde hace muchos años en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea, lo que había resultado una demanda histórica de las asociaciones de transportistas, ya que colocaba a nuestro país en una situación de desventaja frente a otros países en lo relativo al acceso de nuevos profesionales al sector, lo que además resultaba chocante al ocupar España el segundo lugar en el ranking de desempleo juvenil en la UE.
Así, el proyecto de modificación del Reglamento General de Conductores equipara las edades mínimas para la obtención de las distintas clases de permisos de conducción con las establecidas para la obtención del certificado CAP correspondiente, al señalar expresamente que “los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) podrán obtener los permisos de las clases C, C+E, D1, D1+E, D y D+E a las edades establecidas en la normativa reguladora de la cualificación inicial de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías”.
Una vez que sea aprobado en España el nuevo Reglamento General de Conductores, las edades mínimas para la obtención de los permisos para conducción de camiones y autobuses quedarán del siguiente modo:
- la edad mínima para las categorías C1 y C1+E: 18 años.
- la edad mínima para las categorías C y C+E: 18 años*1.
- la edad mínima para las categorías D1 y D1+E: 18 años*1.
- la edad mínima para las categorías D y D+E: 18 ó 21 años*2.
*1) siempre que haya realizado el CAP inicial ordinario (280 horas), en caso de realizar el CAP inicial acelerado (140 horas) la edad mínima será de 21 años
*2) siempre que haya realizado el CAP inicial ordinario (280 horas) la edad mínima será de 18 años para transporte regulares inferiores a 50kms de trayecto y de 21 años para el resto de transportes de viajeros; en caso de realizar el CAP inicial acelerado (140 horas) la edad mínima será de 21 años para transporte regulares inferiores a 50kms de trayecto y de 23 años para el resto de transportes de viajeros
Por otra parte, el proyecto de Reglamento General de Conductores establece que el permiso de la clase B habilitará para conducir vehículos de transporte de mayor tonelaje al actualmente establecido, siempre que estén propulsados por combustibles alternativos, permitiendo en este caso que la masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg pero sin que exceda de 4.250 kg, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto del mismo vehículo con motor convencional. Para ello el titular del permiso B deberá haber obtenido el permiso B al menos dos años antes de conducir este tipo de vehículos.
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