Ancera ha recibido consultas sobre cuál es la garantía aplicada al comprar diferentes productos a nombre de una empresa. Para dar respuesta a las cuestiones planteadas, ha emitido un informe con las conclusiones siguientes.
Cuando la compra de bienes entre empresas pretende ser integrada en su proceso productivo, no rige la aplicación de la garantía legal establecida en la Ley de Garantías en la Venta de bienes de consumo.
Según la ley, son consumidores/usuarios las personas (físicas o jurídicas) que usan o disfrutan como destinatarios finales los productos. En cambio, no son consumidores quiénes, sin constituirse destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes, con el fin de integrarlos en su proceso productivo, de transformación, comercialización o prestación a terceros.
Existe una consulta en el Instituto Nacional de Consumo que niega la condición de consumidor final a las Sociedades Limitadas y Anónimas, pero no es vinculante. La postura aquí expuesta es la del Tribunal Supremo, una interpretación que sí es vinculante.
Lo primordial para saber si tenemos derecho a la garantía no es el hecho de ser una persona física o jurídica, sino si somos usuario final del bien adquirido. Si una empresa adquiere un producto como consumidor final y sale defectuoso, tendrá el derecho a reclamar en base a la garantía legal del producto.
Ejemplos
Ancera da ejemplos para distinguir entre productos que se podrían considerar dentro de los procesos productivos o de comercialización. Así, un aire acondicionado en una tienda de recambios no entraría porque no está destinado al proceso de producción propio de la empresa. Sin embargo, una impresora sí se estaría usando dentro de su proceso productivo o comercial.
Si la empresa adquiere un producto para integrarlo en su actividad, y por tanto no tenga la consideración de usuario final, no siéndole aplicable la Ley de Garantías, se aplicará la normativa de vicios o defectos ocultos del Código Civil (artículos 1.484 a 1.491) y adicionalmente la posible garantía del vendedor o del fabricante que pueden otorgar por escrito un plazo de garantía, que no será inferior a los seis meses que reconoce el Código Civil.
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