El Tribunal Supremo acaba de establecer cómo se debe realizar el cálculo de la indemnización por siniestro total, es decir, la compensación económica que tienen derecho a recibir los propietarios de un vehículo cuyo valor de mercado sea inferior al coste de la reparación. En base a una sentencia de julio de 2020, recogida recientemente por la Agencia Efe, el TS ha emitido un método de cálculo con el que pretende evitar el «enriquecimiento injusto» del perjudicado.

En concreto, la Sala de lo Civil del TS ha establecido que la indemnización a la que tiene derecho el propietario de un vehículo cuyo percance permita ser declarado como siniestro total, debe ser el valor venal o de mercado del coche más una cantidad porcentual más una cantidad porcentual de recargo o de suplemento por riesgo o confianza. Dicho porcentaje, que variará en cada caso particular, incluirá los gastos administrativos, las dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado o la incertidumbre sobre su funcionamiento.
La Sala otorga el justo derecho al propietario de resarcirse del daño recibido, pero también indica que esa compensación debe ser «en su justa medida» y que no puede convertirse en beneficio injustificado para el perjudicado porque «el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado«. Y es que, añade, «la finalidad de la indemnización es la de reparar el daño causado y no la de enriquecer al perjudicado».
En esta línea, el resarcimiento del daño deberá ser racional y equitativo, no pudiéndose imponer al causante del accidente una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase los daños reales causados. En otras palabras: la indemnización debe ajustarse al valor real del coche en el mercado, recordando desde el TS que los vehículos de motor «son bienes perecederos, que se deterioran y agotan con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo».

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